Formularios de vinculación
Decreto 2555 de 2010, Artículo 7.2.1.1.6 Solicitud de protección como “cliente inversionista”. Al momento de clasificar a un cliente como “inversionista profesional”, los intermediarios de valores deberán informarle que tiene derecho a solicitar el tratamiento de “cliente inversionista”, de manera general o de manera particular respecto de un tipo de operaciones en el mercado de valores. En este último evento, el “inversionista profesional” podrá solicitar tal protección cada vez que se inicie la realización del nuevo tipo de operaciones. El cambio de categoría deberá constar por escrito.
En desarrollo de esta disposición, se informa que los inversionistas profesionales pueden solicitar el tratamiento de cliente inversionista bajo las condiciones establecidas en la ley.